Articulo 71 Medidas tributarias 2008 Aragón
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»Artículo 71. -Hecho imponible.
Vigente
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación, por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de los servicios y actuaciones administrativas que se enumeran en los distintos epígrafes de lascorrespondientes tarifas.