Articulo 71 Medidas tribu...007 Aragón

Articulo 71 Medidas tributarias 2007 Aragón

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 71. -Hecho imponible.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación, por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de los servicios y actuaciones administrativas que se enumeran en los distintos epígrafes de lascorrespondientes tarifas.