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Articulo 71 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización 2015 de la Generalitat

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Artículo 71

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Ejercicio por las entidades locales de competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.

1. La continuidad en el ejercicio por las entidades locales de las competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación que con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local estuviesen ejerciendo, sólo cabrá cuando no se ponga en riesgo la sostenibilidad del conjunto de la hacienda municipal, en los términos de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y no se incurra en un supuesto de ejecución simultánea del mismo servicio público con otra Administración Pública.

2. La continuidad en el ejercicio de las competencias a que se refiere el apartado anterior exigirá una evaluación previa por la entidad local con respecto a la no existencia de duplicidades y de su sostenibilidad financiera. Ello sin perjuicio del control que, en ejecución de las competencias que corresponde ejercer a la Generalitat, en tanto titular de la competencia material y de la tutela financiera de las entidades locales de su territorio, ejerza en orden a verificar el cumplimiento de los citados requisitos recogidos en el artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

A los efectos previstos en el párrafo anterior, la entidad local podrá optar entre solicitar los informes contemplados en el artículo 7.4. antes mencionado, siguiendo para ello el procedimiento reglamentariamente establecido, o realizar una evaluación mediante informe del interventor de la misma en el que se pronuncie sobre la sostenibilidad financiera e informe del secretario de la entidad local sobre la inexistencia de duplicidades. Dichos informes se remitirán a la dirección general competente en materia de tutela financiera de las entidades locales, la cual en base a las funciones de control que tiene asignadas comprobará si se cumplen con los extremos contemplados en la legislación básica.

3. En el supuesto que los informes del interventor y del secretario de la entidad local verificasen el incumplimiento de cualquiera de dichos requisitos, o como resultado del control efectuado por los órganos competentes de la administración de la Generalitat se comprobase dicho incumplimiento, el Municipio dejará de ejercer dichas competencias y se abstendrá de prestar los servicios que de ella derivan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2015 en vigor desde 01-01-2016