Articulo 71 Medidas Fisca...eneralitat

Articulo 71 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 2011 de la Generalitat

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 71.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


Se modifican los párrafos segundo y tercero del artículo 6 de la Ley 9/2000, de constitución de la Entidad Pública de Transporte Metropolitano de Valencia, que quedan redactados de la siguiente forma:

«El Consejo de Administración se compone de los siguientes miembros:

1) El Presidente, que será el conseller o consellera competente en materia de transporte.

2) Los Vicepresidentes, que serán los alcaldes o alcaldesas de las ciudades de Alicante, Castellón y Valencia o, en su caso, el concejal que designen.

3) Un representante de los municipios de la Comunidad, designado por la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.

4) Un representante de la Corporación Pública Empresarial Valenciana.

5) El Director general con competencias en materia de transporte terrestre.

6) Tres vocales designados por el Conseller competente en materia de transporte. Asimismo dicho Conseller podrá designar hasta dos vocales más, relacionados con políticas sectoriales relativas a la movilidad.

7) Un representante de la Administración del Estado.

8) El Director de la Agencia y los directores técnicos de cada ámbito.

Formarán parte del Consejo, con voz pero sin voto, su secretario o secretaria, que será un funcionario de la Generalitat del subgrupo A1 designado por el presidente, así como dos representantes de los Consejos de Operadores de ámbito provincial (uno en representación del taxi y otro en representación de los operadores de servicios públicos de transporte).»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2011 en vigor desde 01-01-2012