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Articulo 71 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización 2003 de la Generalitat

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Artículo 71.

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Se suprime el Capítulo XVIII de la Ley 16/2003, de 17 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización, referente a «De los cánones por concesión y autorización en puertos e instalaciones dependientes de la Generalitat Valenciana», y se sustituye por el siguiente texto:

«De los cánones y otras contraprestaciones por concesión y autorización en puertos e instalaciones portuarias dependientes de la Generalitat

Primero.–El canon por concesión y autorización en puertos e instalaciones portuarias dependientes de la Generalitat se genera por la ocupación o puesta a disposición del dominio público portuario o el aprovechamiento de superficies o instalaciones en la zona de servicio de los puertos en virtud de autorización o una concesión, por la prestación por terceros, en virtud de autorización o licencia, de servicios, y por el ejercicio de actividades comerciales, industriales o de otra naturaleza en el ámbito portuario.

Segundo.–Están obligados al pago del canon el titular de la autorización de actividad, el de la licencia o, en su caso, el titular de la concesión o autorización de ocupación del dominio público o del aprovechamiento de superficies o instalaciones en la zona de servicio de los puertos, según proceda.

Tercero.–El importe de los cánones por concesión y autorización aplicables en los puertos e instalaciones portuarias competencia de la Generalidad, cualquiera que sea la forma en que se gestionen, por aprovechamiento de superficies e instalaciones en la zona de servicio de los puertos, por prestación de servicios públicos en las mismas, por el derecho de utilización de instalaciones portuarias en circunstancias especiales, así como por el ejercicio de actividades comerciales e industriales en la zona portuaria, serán los siguientes.

1. El importe del canon por aprovechamiento de superficies y construcciones será el que, por metro cuadrado y año, se indica en la siguiente tabla para los distintos elementos susceptibles de aprovechamiento

Concepto

Euros

Agua no abrigada anexa a los puertos

0,3306

Espejo de agua abrigada

0,6818

Relleno sin urbanizar

2,7478

Terrenos urbanizados sin edificar

11,6832

Tinglados y almacenes

21,2901

Edificios (por m2 construidos)

30,9073

2. El canon por concesión de la prestación del servicio público de primera venta del pescado en los puertos de gestión directa será el dos por mil del valor de primera venta de la pesca subastada. Este canon incluirá los derechos de utilización de las edificaciones e instalaciones que a tal fin aporte la Administración.

3. En las concesiones y autorizaciones para el ejercicio de actividades comerciales e industriales se satisfará un canon por el aprovechamiento de superficies y construcciones, conforme con lo dispuesto en el número 1 del presente artículo, y una partida por rendimiento de actividad, calculada en un 10% sobre el beneficio de explotación derivado de la actividad, en las condiciones propuestas por el concesionario. Cuando éste no pueda determinarse o no existiera tal beneficio, la partida se calculará como el 5% de los ingresos brutos previsibles.

4. En los puertos e instalaciones deportivas se fijará un canon por explotación de los servicios portuarios que englobará, en su caso, el de aprovechamiento de superficies y construcciones previsto en el apartado 1 de este artículo, aplicando a la superficie neta de amarres, fijada en los planes oficiales que se aprueben al respecto, las cantidades siguientes:

a) Instalaciones en puertos de gestión directa de la Generalidad: 2,7478 euros por metro cuadrado de amarre neto y año. Ello, siempre que la superficie de tierra de la concesión no sea superior a dos veces la del espejo de agua abrigada en explotación afecta a aquélla y que ésta no supere las tres veces de la superficie neta de amarres a los que se aplica el canon

b) Puertos e instalaciones deportivas en gestión indirecta global: 1,3636 euros por metro cuadrado de amarre neto y año.

Ello, siempre que la superficie de tierra de la concesión no sea superior a tres veces la del espejo de agua abrigada en explotación afecta a aquella, y que ésta no supere las cuatro veces de la superficie neta de amarres a los que se aplica el canon.

Se entiende por amarre neto el rectángulo que determina la ocupación máxima del barco atracado, es decir, aquel cuyas dimensiones son la eslora y la manga nominal de amarre.

Los excesos sobre los límites de superficie se devengarán en concepto de explotación de servicios portuarios de la siguiente forma: en el caso de instalaciones en puertos de gestión directa el 100%, y en los de gestión indirecta el 50% del canon general por aprovechamiento de superficies portuarias establecidos para los puertos de explotación directa en el apartado 1 de este artículo.

A los efectos anteriores las superficies se computarán por este orden: espejo de agua abrigada, relleno sin urbanizar, terrenos urbanizados sin edificar, tinglados y almacenes y edificios. Alcanzadas las superficies máximas que permiten la aplicación de los cánones previstos en este párrafo, se facturarán, por este orden y en cuanto al exceso, las siguientes superficies: edificios, tinglados y almacenes, terrenos urbanizados sin edificar, relleno sin urbanizar y espejo de agua abrigada.

5. Cuando el objeto de la concesión o autorización sea la ejecución de obras subterráneas, el canon se reducirá en un 50% y se calculará por aplicación de los criterios fijados en el apartado 1 de este artículo.

6. Cuando la concesión o autorización se otorgue para la explotación de una actividad en funcionamiento con base en un título anterior extinguido, el canon se calculará teniendo en cuenta, además de la ocupación de superficies y edificios que se citan en el número 1 del presente artículo, el resultado de la explotación para el concesionario derivado de la valoración de los activos tangibles e intangibles del negocio.

7. Cuando se convoque concurso para la adjudicación de una concesión, el canon será el que resulte de la licitación al alza sobre un tipo de partida que se fijará en los pliegos, para cuyo cálculo se tendrán en cuenta los criterios establecidos en este artículo y la estimación del valor de los activos de la concesión.

Si el concurso quedara desierto, se convocará nueva licitación, con un tipo reducido hasta el 50% del anterior, y si tampoco llegara a adjudicarse con este canon, el tipo será libre y se determinará según las ofertas de los licitadores.

8. En los concursos para adjudicar la explotación de concesiones revertidas, se tomarán los cánones citados más el resultado de la explotación para el concesionario derivado de la valoración de los activos tangibles e intangibles del negocio como tipos de salida.

9. En el supuesto de que la Administración convoque concursos para el otorgamiento de las concesiones o autorizaciones, los pliegos de bases podrán contener, entre los criterios para su resolución, el de que los licitadores oferten importes adicionales a los establecidos en este artículo, con el límite máximo del triple de dichos importes establecidos. Las cantidades adicionales ofertadas estarán sometidas al régimen de actualización previsto en el punto siguiente.

10. Las cantidades consignadas en este artículo se actualizarán automáticamente el 1 de enero de cada año con arreglo la variación interanual experimentada por el índice general de precios de consumo para el conjunto nacional total (IPC) en el mes de octubre.

11 La realización de actividades dentro del ámbito de la concesión no previstas en el proyecto o en el estudio económico conforme a los cuales se otorgue la concesión requerirá la previa y preceptiva autorización de la Administración y estará sujeta al correspondiente canon concesional.

Cuarto.

1. Cualquiera que sea la forma establecida en el título concesional, la revisión y actualización del canon se llevará a cabo anualmente el 1 de enero de cada año con arreglo a la variación interanual experimentada por el índice general de precios de consumo para el conjunto nacional total (IPC) en el mes de octubre.

2. Cualquier modificación de las condiciones objetivas o subjetivas de la concesión implicará la determinación del nuevo canon a satisfacer con sujeción a los criterios fijados en el artículo anterior.

3. Los titulares de las concesiones de puertos e instalaciones portuarias dependientes de la Generalidad, excluidos los que hayan resultado adjudicatarios de las mismas por procedimiento de concurso, podrán optar en cualquier momento por acogerse al sistema de determinación del importe del canon concesional con arreglo a los criterios establecidos en el artículo anterior, siempre que las condiciones de la concesión lo permitan.

4. A los efectos anteriores, si los solicitantes fueran titulares en un mismo puerto de más de una concesión destinadas al mismo objeto, se computará la totalidad de las superficies en concesión para determinar la posibilidad de modificación de la forma de determinación de la cuantía del canon. El ejercicio de esta opción requerirá la renuncia a las anteriores concesiones y el otorgamiento de una nueva comprensiva de la suma de las superficies concedidas. El nuevo canon estará sujeto a las revisiones y actualizaciones previstas en este artículo.

Quinto.

1. Salvo que el título concesional disponga otra cosa, el canon se devengará a partir de la fecha de notificación de la resolución de otorgamiento de la concesión, autorización o licencia, salvo en los supuestos de concesiones cuyo término inicial se vincule a la fecha de extinción de otra concesión o a la fecha de finalización de obras que ejecuta la Administración de Puertos, en cuyo caso el devengo se producirá a partir de estas fechas. En el supuesto de que por ejecución de obras u otras causas justificadas la Administración de Puertos autorizase una demora en el inicio de la actividad, el devengo de la partida por rendimiento de actividad no se producirá hasta el momento en que se inicie la misma.

2. El canon será exigible por adelantado con las actualizaciones y, en su caso, revisiones que se efectúen, y en los plazos que figuren en las cláusulas de la concesión, autorización o licencia, que no podrán ser superiores a un año.

Sexto.

1. Cuando la concesión o autorización tenga por objeto conjuntamente la construcción y la explotación de obras en los puertos de la Generalidad, los pliegos generales o particulares que rijan la concesión podrán exigir que el concesionario o autorizado esté igualmente obligado a proyectar, ejecutar, conservar, reponer y reparar aquellas obras o instalaciones que sean accesorias o estén vinculadas con la principal y sean necesarias para que ésta cumpla la finalidad determinante de su construcción y que permitan su mejor funcionamiento y explotación o bien que permitan el mejor funcionamiento o explotación del sistema portuario de la Generalitat, así como a efectuar las actuaciones ambientales relacionadas con las mismas que en ellos se prevean.

2. En el caso de que la concesión o autorización tenga por único objeto la explotación de obras ya construidas, el concesionario o autorizado vendrá asimismo obligado a la conservación, reparación o reposición de las obras accesorias o vinculadas a la obra principal, si el pliego de cláusulas administrativas particulares de la concesión o autorización no dispusiera otra cosa.

3. En ambos casos, el cumplimiento de esta obligación podrá realizarse por dos vías distintas, según determinen los referidos pliegos:

Mediante la ejecución directa por el concesionario de la obligación de ejecutarlas, bajo la supervisión de la Administración. En este caso la contratación de las obras con terceros se realizará mediante procedimientos en los que habrá de respetarse los principios de publicidad y libre concurrencia. La empresa ejecutora de las obras deberá contar con la clasificación precisa como contratista de administraciones públicas.

Mediante el ingreso en la Hacienda de la Generalidad Valenciana del presupuesto de los proyectos y de las obras, en la forma y plazos que determinen los Pliegos, que será incorporado, con carácter finalista, al presupuesto de la Generalidad, en los Programas de Infraestructura y Actuaciones en la Costa o de Gestión y Explotación de Puertos, para la ejecución por la Administración de las obras.»