Articulo 71 Medidas Fisca...ganización

Articulo 71 Medidas Fiscales, Gestión Administrativa y Financiera, y Organización

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Artículo 71

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Se añade un nuevo artículo, el 23 bis, al texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, aprobado por el Decreto Legislativo, de 26 de junio de 1991, del Consell, con la siguiente redacción:

«1.La elaboración de los presupuestos anuales de la Generalitat deberá sujetarse a un marco presupuestario plurianual, a través del cual se garantizará una programación presupuestaria coherente con los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y la regla de gasto.

2. El marco presupuestario abarcará un periodo de tres años, y contendrá, entre otros parámetros:

a. Los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública autorizados para dicho periodo por las Cortes Generales.

b. Las proyecciones de las principales partidas de ingresos y gastos teniendo en cuenta su evolución tendencial, los efectos derivados de cambios previstos en la normativa así como los principales supuestos en los que se basan dichas proyecciones.

c. En su caso, la actualización de las previsiones contenidas en el marco presupuestario aprobado en el ejercicio anterior.

3. El marco presupuestario plurianual determinará, para los años de vigencia a los que venga referido, los límites que la acción de gobierno deberá respetar en los casos en que sus decisiones tengan incidencia en el presupuesto.

4. La conselleria con competencias en materia de hacienda será responsable de la elaboración del marco presupuestario, y deberá dar cuenta del mismo al Consell con anterioridad a la aprobación del proyecto de ley de presupuestos. »

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2012 en vigor desde 01-01-2013