Articulo 71 Medidas fisca...turísticos

Articulo 71 Medidas fiscales, financieras y administrativas e impuesto sobre estancias en establecimientos turísticos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 71. Modificación de la Ley 6/2007.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Se añade un apartado, el 4, al artículo 1 de la Ley 6/2007, de 17 de julio, del Centro de Estudios de Opinión, con el siguiente texto:

4. El Centro de Estudios de Opinión tiene la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración de la Generalidad y de los entes y las entidades que dependen o están vinculados a la misma y que tienen la condición de poderes adjudicadores, para llevar a cabo las funciones que le son propias.

2. Se añaden dos apartados, el 3 y 4, al artículo 15 de la Ley 6/2007, con el siguiente texto:

3. El Centro de Estudios de Opinión, en su condición de medio propio y servicio técnico de la Administración de la Generalidad y de los entes y las entidades que dependen o están vinculados a la misma y que tienen la condición de poderes adjudicadores, no puede participar en los procedimientos para la adjudicación de los contratos que aquellos convoquen. Sin embargo, cuando no concurra ningún licitador, se puede encargar al Centro de Estudios de Opinión la ejecución de la actividad objeto de licitación pública en el marco de sus funciones.

4. Las relaciones del Centro de Estudios de Opinión con los departamentos, entes y entidades de los que es medio propio no tienen naturaleza contractual y se articulan mediante encargos. El convenio correspondiente debe incluir, como mínimo, el alcance del encargo, la previsión de costes y el sistema de financiación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-03-2012 en vigor desde 24-03-2012