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Articulo 71 Medidas fiscales, financieras y administrativas

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Artículo 71. Modificación de la Ley 7/1999 (Centro de la Propiedad Forestal)

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1. Se modifica el apartado 2 del artículo 1 de la Ley 7/1999, de 30 de julio, del Centro de la Propiedad Forestal, que queda redactado del siguiente modo.

«2. El Centro de la Propiedad Forestal se adscribe al departamento competente en materia forestal y tiene por misión fomentar la gestión forestal sostenible en los terrenos forestales de titularidad privada de forma coordinada con la gestión de los terrenos forestales de titularidad pública. Además, actúa dentro de su ámbito competencial como instrumento ejecutor de las políticas establecidas por la unidad competente en materia de montes según los objetivos, ejes y líneas de actuación establecidos en el Plan general de política forestal.»

2. Se modifica el artículo 5 de la Ley 7/1999, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 5. Órganos de gobierno

»Son órganos de gobierno del Centro de la Propiedad Forestal:

»a) La Presidencia.

»b) Las vicepresidencias.

»c) El Consejo Rector.

»d) La Dirección Gerencia.»

3. Se modifica el artículo 6 de la Ley 7/1999, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 6. La Presidencia y las vicepresidencias

»1. La presidencia del Centro de la Propiedad Forestal corresponde al consejero o consejera del departamento competente en materia de montes.

»2. El presidente o presidenta tiene las siguientes funciones:

»a) Ejercer la alta representación del Centro.

»b) Informar al Gobierno sobre la actividad del Centro.

»c) Presidir el Consejo Rector.

»d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Consejo Rector.

»e) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones del Consejo Rector, fijar el orden del día, dirigir las deliberaciones, dirimir los empates con su voto de calidad y visar las actas y las certificaciones de los acuerdos que se adopten.

»3. El presidente o presidenta puede delegar su voto, incluyendo el voto de calidad en caso de empate, en cualquiera de los vocales en representación de la Generalidad.

»4. Sin perjuicio de la delegación del voto establecida por el apartado anterior, en caso de ausencia, vacante o enfermedad del presidente o presidenta, lo sustituyen los vicepresidentes, por su orden, que tienen también la facultad de convocar al Consejo Rector.

»5. La vicepresidencia primera corresponde al vocal o la vocal en representación de los propietarios forestales privados que designen entre ellos.

»6. La vicepresidencia segunda corresponde a la persona titular de la dirección general competente en materia de montes.»

4. Se modifica el artículo 7 de la Ley 7/1999, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 7. El Consejo Rector

»1. El Consejo Rector es el órgano superior colegiado de gobierno, dirección y control del Centro de la Propiedad Forestal.

»2. Son miembros del Consejo Rector:

»a) El presidente o presidenta.

»b) Los vocales.

»c) El secretario o secretaria, que es el director gerente. Actúa con voz pero sin voto.

»3. El consejero o consejera del departamento competente en materia de montes nombra a los vocales del Consejo Rector con la siguiente distribución:

»a) Cinco en representación de distintos departamentos de la Generalidad, uno de los cuales es el titular de la dirección general competente en materia de montes.

»b) Cinco en representación de los propietarios forestales privados titulares de un instrumento de ordenación forestal.

»4. En el sistema de elección de los representantes de los propietarios forestales privados, tienen derecho a participar en el proceso electoral las personas físicas y jurídicas titulares de un instrumento de ordenación forestal aprobado y vigente. Son elegibles las organizaciones de propietarios forestales, que deben presentar sus candidaturas designando como mínimo a cinco representantes. El número de vocales del Consejo Rector en representación de los propietarios forestales privados titulares de un instrumento de ordenación forestal se distribuye en proporción al número de votos obtenidos. Debe determinarse por decreto el sistema de elección de los representantes de los propietarios forestales privados.

»5. El nombramiento de los vocales en representación de los propietarios forestales privados tiene una duración de cinco años.»

5. Se modifica el artículo 8 de la Ley 7/1999, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 8. Funciones del Consejo Rector

»1. El Consejo Rector tiene las más amplias facultades en relación con el gobierno, la dirección y el control del Centro de la Propiedad Forestal.

»2. El Consejo Rector tiene las siguientes funciones:

»a) Aprobar los criterios de actuación del Centro de la Propiedad Forestal, de acuerdo con las directrices fijadas por el departamento al que se adscribe y los objetivos que se prevén en el contrato programa.

»b) Aprobar los instrumentos de ordenación forestal y sus modificaciones.

»c) Aprobar el anteproyecto de programa de actuación, de inversiones y de financiación, y el presupuesto de explotación y de capital.

»d) Aprobar la propuesta de contrato programa entre el centro y el departamento competente en materia de montes, así como su actualización.

»e) Aprobar las cuentas anuales y la liquidación final de los presupuestos del ejercicio y la memoria de actividades.

»f) Aprobar las bases reguladoras y las convocatorias de ayudas y subvenciones, así como su resolución.

»g) Proponer la designación del director gerente entre profesionales de reconocido prestigio en el ámbito forestal.

»h) Supervisar la gestión del director o directora gerente.

»i) Aprobar la relación de puestos de trabajo y el régimen retributivo del personal.

»j) Las demás funciones que le otorguen los estatutos.

»3. Las decisiones del Consejo Rector se adoptan por mayoría simple excepto las que tratan asuntos relativos a las funciones establecidas por los apartados d, f y g, en las que es necesaria una mayoría calificada de dos terceras partes.»

6. Se modifica el artículo 9 de la Ley 7/1999, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 9. La Dirección Gerencia

»1. El director o directora gerente es el órgano ejecutivo del Centro de la Propiedad Forestal y la persona responsable de la gestión ordinaria del Centro.

»2. El consejero competente en materia de montes nombra al director o directora gerente a propuesta del Consejo Rector. El director o directora gerente ocupa un lugar de personal laboral de alta dirección

»3. El director o directora gerente tiene las siguientes funciones:

»a) Ejecutar los acuerdos del Consejo Rector.

»b) Dirigir el Centro velando por la consecución de los objetivos fijados en el contrato programa, y coordinar y supervisar todos los servicios del Centro.

»c) Elaborar el anteproyecto del presupuesto del Centro y realizar el seguimiento de la ejecución, de acuerdo con lo establecido por el contrato programa.

»d) Dirigir y coordinar las unidades del Centro.

»e) Representar legalmente al Centro en las relaciones jurídicas sometidas al derecho público, privado y laboral.

»f) Ejercer la dirección en materia de personal y de política de recursos humanos.

»g) Ser el máximo responsable de la tesorería del Centro.

»h) Llevar a cabo las contrataciones necesarias para el funcionamiento del Centro.

»i) Ejercer cualquier otra función necesaria para la dirección de la administración del Centro y las que le delegue el Consejo Rector.

»j) Las demás funciones que le encomiende el Consejo Rector o los estatutos del Centro.»

7. Se modifica el artículo 10 de la Ley 7/1999, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 10. Estatutos del Centro de la Propiedad Forestal

»Corresponde al Gobierno la aprobación, mediante un decreto, de los estatutos del Centro de la Propiedad Forestal, que deben determinar el régimen de funcionamiento de los órganos de gobierno, y el sistema de elección de los representantes de los propietarios forestales privados en el Consejo Rector.»

8. Se añade un artículo, el 10 bis, a la Ley 7/1999, con el siguiente texto:

«Artículo 10 bis. Contrato programa

»1. El departamento competente en materia de montes y el Centro de la Propiedad Forestal deben establecer un contrato programa que debe incluir, como mínimo, la definición anual de los objetivos a alcanzar, la previsión de resultados a obtener y los instrumentos de seguimiento y control y de evaluación a los que debe someterse la actividad de la entidad durante la vigencia del contrato.

»2. La propuesta de contrato programa es elaborada por la dirección general competente en materia de montes de acuerdo con los objetivos, los ejes y las líneas de actuación establecidos en el Plan general de política forestal.»

9. Se modifica el artículo 12 de la Ley 7/1999, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 12. Contratación

»La contratación pública del Centro de la Propiedad Forestal se rige por lo que establece la normativa sobre contratación pública.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-03-2015 en vigor desde 14-03-2015