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Articulo 71 Medidas fiscales y financieras

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Artículo 71. Creación, naturaleza y régimen jurídico.

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1. Se crea la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus funciones, adscrita al departamento competente en materia de cultura, como entidad de derecho público de la Generalidad de las reguladas por el artículo 1.b.1 del texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la empresa pública catalana, aprobado por el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, que ajusta su actividad al derecho privado.

2. La Agencia Catalana del Patrimonio Cultural se rige por la presente ley, por las disposiciones que la desarrollan, por la Ley del Estatuto de la empresa pública catalana y por el resto de normativa de aplicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-07-2011 en vigor desde 30-07-2011