Articulo 71 Medidas Fisca...os Propios

Articulo 71 Medidas Fiscales y Administrativas en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios

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Artículo 71. Hecho imponible.

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Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación, por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de los servicios y actuaciones administrativas que se enumeran en los distintos epígrafes de las correspondientes tarifas.

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  • Texto Original. Publicado el 31-12-2005 en vigor desde 01-01-2006