Articulo 71 Medidas Fiscales y Administrativas en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 71. Hecho imponible.
Vigente
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación, por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de los servicios y actuaciones administrativas que se enumeran en los distintos epígrafes de las correspondientes tarifas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2005 en vigor desde 01-01-2006