Articulo 71 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público
Artículo 71. ADICIÓN DE UN CAPÍTULO X AL TÍTULO XIV DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Se añade un capítulo, el X, al título XIV del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, con el siguiente texto.
«Capítulo X.
Tasa por la tramitación y comprobación de la declaración de inicio de actividad de gestor de cargas del sistema
Artículo 14.-10-1. Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa que genera la tramitación del expediente relativo al inicio y control de actividad de los gestores de cargas del sistema que han comunicado a la administración competente el inicio de su actividad.
Artículo 14.10-2. Sujeto pasivo
Los sujetos pasivos de esta tasa son las empresas gestoras de cargas del sistema que revenden energía eléctrica para la recarga de vehículos eléctricos y que operan en Cataluña con puntos de recarga.
Artículo 14.10-3. Acreditación
La tasa se acredita en el momento de la realización del hecho imponible, pero puede ser exigida en el momento de la presentación de la solicitud.
Artículo 14.10-4. Cuota
La cuota de la tasa es la siguiente:
a) Tramitación y comprobación de la declaración de inicio de actividad como gestor de cargas del sistema en el ámbito de Cataluña: 325,02 euros.
b) Modificaciones de datos de la declaración inicial: 33,50 euros. Se exceptúan las modificaciones que únicamente supongan dar de alta nuevos puntos de recarga.
c) Alta de puntos de recarga de empresas gestoras de cargas del sistema: 33,50 euros.»
- Texto Original. Publicado el 30-01-2014 en vigor desde 31-01-2014