Articulo 71 Medidas fiscales y administrativas 2014 de Galicia
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Artículo 71. Régimen transitorio

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Se añade una disposición transitoria cuarta a la Ley 5/2004, de 8 de julio, de cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de Galicia, que tendrá la siguiente redacción.

D.T. 4ª

La composición de los órganos gestores que tengan encomendadas las funciones de gestión ordinaria y de defensa de los intereses de aquellas cámaras cuyos órganos de gobierno se encuentren suspendidos deberá adaptarse a las previsiones del artículo 61 en el plazo máximo de quince días desde la entrada en vigor de esta norma .

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2014 en vigor desde 01-01-2015