Articulo 71 Medidas fiscales y administrativas 2003 de Andalucía
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»Artículo 71. Base imponible y régimen de estimación.
Vigente
1. Constituye la base imponible el peso de los residuos peligrosos depositados.
2. La determinación de la base imponible se realizará, con carácter general, en régimen de estimación directa, mediante sistemas de pesaje.
3. En los supuestos establecidos en el artículo 50 de la Ley General Tributaria o norma que le sustituya, la Administración determinará la base imponible en régimen de estimación indirecta, utilizando para ello cualquiera de los medios referidos en el citado artículo.
(NOTA: Artículo sin efectos desde el 1 de enero de 2023, mientras exista un tributo estatal que grave el mismo hecho imponible).
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023.
(BOJA de 30-12-2022) en vigor desde 01-01-2023