Articulo 71 Medidas fiscales y administrativas 2002 de Cataluña
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»Artículo 71. Plantilla de la escala de técnicos de administración de la hacienda de la Generalidad de Cataluña
Vigente
(DEROGADO)
El número máximo de plazas de la plantilla de técnicos de administración de la hacienda de la Generalidad de Cataluña se fija en doscientas. Este número puede ser incrementado por la ley de presupuestos de la Generalidad.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 7/2007, del 17 de julio, de la Agencia Tributaria de Cataluña.
(DOGC de 23-07-2007) en vigor desde 24-07-2007