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Articulo 71 lmpuesto sobre Sucesiones y Donaciones

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Artículo 71. Pago del impuesto.

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1. Los contribuyentes que presenten autoliquidación deberán proceder a ingresar su importe dentro de los plazos establecidos en el artículo 69.

2. En casos de especial interés para el Territorio Histórico, la Diputación Foral, previo informe pericial y de aquellos otros que estime oportunos, podrá admitir el pago de la deuda tributaria mediante la entrega de obras u objetos de interés histórico o artístico o la cesión de otros bienes y derechos, dando cuenta de ello a las Juntas Generales.

3. Sin perjuicio de las normas establecidas sobre aplazamiento y fraccionamiento de pago en la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa y en el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa, aprobado por Decreto Foral 38/2006, de 2 de agosto, se podrá aplazar o fraccionar la deuda tributaria resultante de la autoliquidación presentada por causa de muerte, en los siguientes supuestos y en las condiciones que reglamentariamente se determinen:

a) Cuando no exista inventariado efectivo o bienes de fácil realización, suficientes para el abono de la deuda tributaria.

b) Adquisiciones «mortis causa» de bienes o derechos en nuda propiedad.

c) Adquisiciones «mortis causa» en el supuesto de causahabientes desconocidas.

d) Percepciones derivadas de seguros sobre la vida cuando la persona causante sea a su vez la contratante o la asegurada en el seguro colectivo y cuyo importe se perciba en forma de renta.

e) Transmisiones lucrativas de empresa individual.

En tales supuestos, el cómputo del plazo para dictar la resolución del procedimiento de solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de pago se comenzará a contar a partir de la finalización del plazo de presentación de las autoliquidaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-03-2022 en vigor desde 17-04-2022