Articulo 71 Juventud de Galicia
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 71. Prescripción
Vigente
1. Las infracciones leves prescriben a los seis meses; las graves, a los dos años; y las muy graves, a los tres años.
2. Las sanciones impuestas por infracciones leves prescriben al año; las impuestas por infracciones graves, a los dos años; y las impuestas por infracciones muy graves, a los tres años.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-07-2012 en vigor desde 09-08-2012