Articulo 71 Juventud de Galicia

Articulo 71 Juventud de Galicia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 71. Prescripción

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las infracciones leves prescriben a los seis meses; las graves, a los dos años; y las muy graves, a los tres años.

2. Las sanciones impuestas por infracciones leves prescriben al año; las impuestas por infracciones graves, a los dos años; y las impuestas por infracciones muy graves, a los tres años.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2012 en vigor desde 09-08-2012