Articulo 71 Juego y prevención de la ludopatía
Articulo 71 Juego y preve... ludopatía

Articulo 71 Juego y prevención de la ludopatía

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 71. Hecho imponible

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


De conformidad con el artículo 36 del Texto refundido de tasas fiscales, aprobado por el Decreto 3059/1966, de 1 de diciembre, constituye el hecho imponible la autorización, celebración u organización de rifas, tómbolas o combinaciones aleatorias cuando:

a) En el caso de las rifas o tómbolas, la Administración de la Generalitat sea el órgano competente para autorizar la celebración o hubiera sido la competente para autorizarla en los supuestos en que se organicen o celebren sin solicitar dicha autorización.

b) En el caso de las combinaciones aleatorias, cuando el ámbito de aplicación o desarrollo de las mismas no exceda de los límites territoriales de la Comunitat Valenciana.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-06-2020 en vigor desde 16-06-2020