Articulo 71 Infraestructuras Agrícolas

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Artículo 71. Clasificación.

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1. Las obras a realizar en las zonas de actuación en infraestructuras agrícolas se clasifican en obras de interés general, que son de ejecución obligatoria por la Administración de la Comunidad Foral, excepto las definidas en el apartado 2. 2.º letra d) de este artículo, que serán promovidas y ejecutadas por las Entidades Locales, y obras de interés agrícola privado de ejecución directa por los interesados.

2. Las obras de interés general beneficiarán al conjunto de la zona, constituirán actuaciones en infraestructuras fuera de las explotaciones y se dividirán en los siguientes tipos:

1.º Obras propias de toda concentración parcelaria, que podrán ser:

a) Los caminos rurales precisos para dar servicio a las explotaciones en su nueva reestructuración, así como los saneamientos y desagües que se consideren necesarios.

b) Las derivadas de las medidas correctoras contenidas en la Declaración de Impacto Ambiental.

c) Aquellas obras no incluidas en el párrafo anterior que se consideren convenientes para la mejora del entorno del territorio objeto de la actuación en infraestructuras agrícolas.

2.º Obras de transformación o modernización de regadíos, que podrán ser:

a) Infraestructura hidráulica de sector: las que superando el ámbito de una determinada zona de concentración constituyan la infraestructura básica hidráulica de un sector regable que abastece a diferentes zonas dominadas por él. Comprende las obras de captaciones, centros de impulsión, obras de regulación y conducciones del sector.

b) Infraestructura hidráulica de zona: las de infraestructura hidráulica, que se alimentan de la infraestructura básica del sector. Se comprenden las captaciones, centros de impulsión, obras de regulación y conducciones principales de la zona siempre que no sirvan al mismo tiempo de distribución.

c) Infraestructura hidráulica de distribución: las de infraestructura hidráulica que, teniendo como origen las de infraestructura básica de la zona, llegan hasta las tomas de las unidades de riego inclusive, distribuyendo el caudal asignado.

d) Distribución interior en terrenos comunales: obras de infraestructura hidráulica no incluidas en la letra anterior para la distribución interior en terrenos que, estando recogidas en un proyecto global de instalaciones, se realicen sobre bienes de las Entidades Locales o en bienes de las Instituciones a las que se refiere la disposición adicional décima de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra.

e) Sistematización de tierras: la sistematización de la superficie en las obras de concentración parcelaria de regadíos, siempre que se realice de forma conjunta y con simultaneidad a la ejecución del resto de las obras.

f) Mejoras territoriales en terreno comunal: Todas aquellas inversiones destinadas a mejorar los nuevos lotes de cultivo comunales en el proceso de reordenación y mejora del comunal que acompaña a la actuación de infraestructuras agrarias. Se incluirán en este concepto el amojonamiento de los nuevos lotes de cultivo, las obras de drenaje y cualquier otra inversión que tenga la consideración de mejora territorial de las fincas de cultivo. En todo caso, estas obras deberán estar contratadas antes de que finalice el plazo de tres años contado a partir de la declaración de puesta en riego.

g) Las instalaciones de energías renovables para la disminución del consumo energético de las infraestructuras citadas en los apartados anteriores.

3. Se considerarán obras de interés agrícola privado de ejecución directa por los interesados las que tengan como finalidad la distribución del agua a presión en la parcela.

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