Articulo 71 Inclusión social

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Artículo 71. Incentivos a la contratación

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Para favorecer su incorporación laboral, la Administración general de la Comunidad Autónoma considerará colectivo prioritario el integrado por las personas beneficiarias de la renta de inclusión social de Galicia, tanto para la regulación de los incentivos a la contratación por cuenta ajena como en lo referido a los incentivos al autoempleo y al fomento de la economía social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2013 en vigor desde 01-01-2014