Articulo 71 Igualdad efectiva de mujeres y hombres de La Rioja
Artículo 71. Clasificación de las Infracciones.
1. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
2. Se consideran infracciones leves:
a) Vulnerar el principio de igualdad de oportunidades en la convocatoria de premios, honores y distinciones.
b) Suministrar, de forma intencionada, la información obligatoria a efectos de esta ley, requerida por el órgano directivo competente en materia de igualdad de género de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con datos inexactos, incompletos o de forma distinta de la establecida.
3. Se consideran infracciones graves:
a) Elaborar, utilizar y difundir en centros educativos de la Comunidad Autónoma de La Rioja libros de texto y materiales didácticos que presenten o difundan una imagen vejatoria o discriminatoria de las mujeres.
b) Reincidir en la comisión de, al menos, dos infracciones leves.
4. Se considerarán infracciones muy graves:
a) Ejercer cualquier comportamiento, de naturaleza sexual o no, en función del sexo de una persona, que tenga el propósito de atentar contra su dignidad, y que cree un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo para la misma, siempre que el hecho no constituya delito.
b) Tratar de manera discriminatoria o vejatoria a las mujeres en relación con su embarazo o maternidad.
c) Reincidir en la comisión de, al menos, dos infracciones graves.
- Texto Original. Publicado el 25-04-2023 en vigor desde 26-04-2023