Articulo 71 Haciendas Locales
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»Artículo 71.
Vigente
Las entidades locales investigarán los hechos, actos, situaciones, actividades, explotaciones y demás circunstancias que integren o condicionen el hecho imponible y comprobarán la valoración de la base de gravamen.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-03-1995 en vigor desde 01-01-1996