Articulo 71 Haciendas Locales

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Artículo 71.

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Las entidades locales investigarán los hechos, actos, situaciones, actividades, explotaciones y demás circunstancias que integren o condicionen el hecho imponible y comprobarán la valoración de la base de gravamen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-03-1995 en vigor desde 01-01-1996