Articulo 71 Hacienda Pública Canaria

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Artículo 71. Embargo de derechos de cobro.

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Las providencias y diligencias de embargo, mandamientos de ejecución, acuerdos de inicio de procedimiento administrativo de compensación y actos de contenido análogo, dictados por órganos judiciales o administrativos, en relación con derechos de cobro que los particulares ostenten frente a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y que sean pagaderos a través de la ordenación de pagos, se comunicarán necesariamente al centro directivo competente en materia de Tesoro para su debida práctica mediante consulta al sistema de información contable y contendrán al menos la identificación de la persona afectada, con expresión del nombre o denominación social y su número de identificación fiscal, el importe del embargo, ejecución o retención y la especificación del derecho de cobro afectado con expresión del importe, órgano a quien corresponde la propuesta de pago y obligación a pagar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2006 en vigor desde 01-01-2008