Articulo 71 Hacienda
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»Artículo 71.
Vigente
1. En el ámbito de la Administración de la Comunidad, el Consejero de Hacienda será el competente para ejecutar cualquiera de las fases del Presupuesto de Ingresos a que se refiere el artículo anterior.
2. En el ámbito de los organismos autónomos, las competencias a que se refiere el apartado anterior corresponderán al Gerente de los mismos.
3. Las competencias que corresponden a las fases de ejecución del Presupuesto de Ingresos podrán delegarse en los términos previstos en las disposiciones vigentes.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 11/1993, DE 30 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA 1994.
(BOE de 18-02-1994) en vigor desde 01-01-1994