Articulo 71 Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 71. Órganos competentes.
Vigente
1. El Consejo de Gobierno será el Órgano competente para la incoación del procedimiento sancionador.
2. La instrucción de los expedientes corresponde al órgano directivo competente en materia de incompatibilidades.
3. Corresponde al Consejo de Gobierno la resolución del procedimiento e imposición de sanciones en su caso.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-11-2003 en vigor desde 03-12-2003