Articulo 71 Gestión Integ... Ambiental

Articulo 71 Gestión Integrada de la Calidad Ambiental

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Artículo 71. Mapas de ruido.

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1. Los mapas de ruido establecidos en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, se clasificarán en mapas estratégicos y singulares de ruido y tendrán, entre otros, los siguientes objetivos:

  1. Permitir la evaluación global de la exposición a la contaminación acústica de una determinada zona.

  2. Permitir la realización de predicciones globales para dicha zona.

  3. Posibilitar la adopción de planes de acción en materia de contaminación acústica y en general de las medidas correctoras adecuadas.

2. Dichos mapas deberán contener la siguiente información:

  1. Valor de los índices acústicos existentes o previstos en cada una de las áreas de sensibilidad acústica afectadas.

  2. Valores límites y objetivos de calidad acústica aplicables a dichas áreas.

  3. Superación o no, por los valores existentes, de los índices acústicos de los valores límites aplicables y cumplimiento o no de los objetivos aplicables de calidad acústica.

  4. Número estimado de personas, de viviendas, de centros docentes y de hospitales expuestos.

3. Los mapas estratégicos y singulares de ruido deberán aprobarse, previo trámite de información pública por un periodo mínimo de un mes, y habrán de revisarse y, en su caso, modificarse, cada cinco años a partir de su fecha de aprobación.

4. En los términos y plazos establecidos en la normativa vigente, se elaborarán y aprobarán mapas estratégicos de ruido de:

  1. Aglomeraciones.

  2. Grandes ejes viarios.

  3. Grandes ejes ferroviarios.

  4. Grandes infraestructuras aeroportuarias.

5. Para la elaboración de los mapas singulares de ruido, que se realizarán en aquellas áreas de sensibilidad acústica en las que se compruebe el incumplimiento de los correspondientes objetivos de calidad acústica, se aplicarán los criterios que establezca la Administración competente para la elaboración y aprobación de los mismos. Estos mapas servirán para la evaluación de impactos acústicos y propuestas de los correspondientes planes de acción.

6. La planificación territorial así como el planeamiento urbanístico deberán tener en cuenta las previsiones contenidas en esta sección, en las normas que la desarrollen y en las actuaciones administrativas realizadas en su ejecución, en especial, los mapas de ruido y las áreas de sensibilidad acústica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2007 en vigor desde 20-01-2008