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Articulo 71 General de protección del medio ambiente

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Artículo 71. Regímenes de autorización específicos.

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Reglamentariamente se podrán establecer regímenes de autorización específicos para las distintas actividades de producción y/o gestión de residuos. Entre otras exigencias, el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco podrá condicionar la autorización a:

a) La constitución de un seguro de responsabilidad civil por daños.

b) La prestación de una fianza para responder ante la Administración autorizante de posibles responsabilidades en el ejercicio de la actividad.

c) La aplicación de planes de minimización a los productores y, en su caso, a los gestores.

d) La incorporación de alternativas técnicas y económicas, con arreglo a los criterios y prioridades establecidos en la presente ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-03-1998 en vigor desde 27-06-1998