Articulo 71 Garantías de los derechos de la infancia y la adolescencia
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Artículo 71. Ejecución de medidas cautelares.

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En todo caso será la Administración Autonómica la que ejecute las medidas cautelares ordenadas por los Jueces de Menores o el Ministerio Fiscal, a cuyos efectos, pondrá a su disposición un centro de acogida con la necesaria dotación técnica, educativa y de seguridad, que admitirá ingresos permanentemente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-04-1995 en vigor desde 07-04-1995