Articulo 71 Garantía de D...es Vitales

Articulo 71 Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales

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Artículo 71. Ayudas de emergencia social de garantía energética.

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1. Las ayudas de emergencia social de garantía energética están destinadas a aquellas personas cuyos recursos resulten insuficientes para afrontar gastos específicos relativos a los siguientes suministros básicos o instalaciones técnicas esenciales de su vivienda habitual:

a) Electricidad, gas y otras energías.

b) Carbón, leña, gasóleo, entre otros.

c) Alta de suministros energéticos tras corte de energía.

2. En el caso de que el gasto objeto de la ayuda de emergencia social consista en una instalación técnica, esta ha de ser esencial, entendiendo por tal aquella que sea imprescindible para el suministro de energía o que suponga una mejora sustancial en términos de eficiencia energética.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-07-2021 en vigor desde 12-07-2022