Articulo 71 Garantía de derechos y atención a la infancia y la adolescencia
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»Artículo 71. Medidas en evitación de perjuicios a personas menores.
Vigente
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 216 del Código Civil, la entidad pública podrá solicitar a la Autoridad judicial la adopción de las medidas que establece el artículo 158 del mismo texto normativo, con objeto de apartar a las personas menores de peligros o evitarles perjuicios.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley de Cantabria 6/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(BOC de 30-12-2015) en vigor desde 01-01-2016