Articulo 71 Función Pública Valenciana

Articulo 71 Función Pública Valenciana

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 71. Pérdida de la nacionalidad

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La pérdida de la nacionalidad española o la de cualquier otro estado miembro de la Unión Europea o la de aquellos estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, les sea de aplicación la libre circulación de trabajadoras y trabajadores, que haya sido tenido en cuenta para el nombramiento, determinará la extinción de la relación funcionarial, salvo que simultáneamente se adquiera la nacionalidad de alguno de dichos estados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-04-2021 en vigor desde 20-05-2021