Articulo 71 Función Publi...-Derogada-

Articulo 71 Función Publica de Asturias -Derogada-

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Artículo 71.

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Los funcionarios en situación de servicio activo de la Administración del Principado, gozarán de los siguientes derechos:

a) A la permanencia en su puesto de trabajo, siempre que las necesidades del servicio lo permitan. Si fuere necesario prestar servicios en otra localidad, tendrán derecho a las indemnizaciones reglamentariamente establecidas.

b) A la carrera administrativa.

c) Al ejercicio del derecho de huelga, a reunirse en asamblea, a participar en los órganos de representación que se establezcan y, en general, al ejercicio de los derechos sindicales de conformidad con las disposiciones que con carácter general se dicten para los funcionarios de todas las Administraciones Públicas.

d) A formular sugerencias para la mejora de la Administración del Principado de Asturias, a través del procedimiento que reglamentariamente se establezca.

e) A ser afiliado en el Régimen General de la Seguridad Social.

f) A los beneficios, en la medida que las posibilidades presupuestarias lo permitan, de actividades o servicios fomentados y organizados por la Administración que contribuyan a aumentar su nivel de vida, condiciones de trabajo, formación profesional y actividades sociales y recreativas.

g) A la garantía de unas condiciones de trabajo que cumplan todos los requisitos previos en la norma reguladora de la seguridad e higiene en el trabajo.

h) A ser distinguidos cuando por su celo y eficacia se destaquen notoriamente en el cumplimiento de sus deberes.

i) Asimismo, los funcionarios tendrán derecho al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual.