Articulo 71 Forestal
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»Artículo 71.
Vigente
Las autoridades competentes para imponer multas y cuantías máximas de las mismas serán las siguientes:
a) El/la director/a territorial competente por razón de la materia por infracciones leves con multas de 100 a 1.000 euros.
b) El/la director/a general competente por razón de la materia por infracciones graves con multas de 1.001 a 100.000 euros.
c) El/la conseller/a competente por razón de la materia por infracciones muy graves con multas de 100.001 a 1.000.000 euros.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 7/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.
(DOGV de 29-12-2014) en vigor desde 01-01-2015