Articulo 71 Financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común
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»Artículo 71. Sistema de identificación de los beneficiarios
Vigente
El sistema de registro de la identidad de cada uno de los beneficiarios de las intervenciones y medidas a que se refiere el artículo 65, apartado 2, garantizará que todas las solicitudes presentadas por el mismo beneficiario puedan ser identificadas como tales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-12-2021 en vigor desde 07-12-2021