Articulo 71 Estructuras agrarias

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Artículo 71. Procedimiento especial de reestructuración parcelaria a través de permutas voluntarias

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1. La dirección general competente en materia de reestructuración parcelaria será el órgano competente para la autorización de las permutas de fincas rústicas reguladas en el artículo 12 de la Ley 19/1995.

2. La conselleria competente en materia de agricultura podrá incentivar las permutas voluntarias de parcelas entre titulares de explotaciones agrarias, en los siguientes supuestos:

a) Cuando al menos una de las parcelas que se pretende permutar linde con otra parcela propiedad de una de las personas titulares participantes en la permuta voluntaria, de manera que la permuta mejore objetivamente la estructura de su explotación.

b) En caso de permutas voluntarias con modificación de la geometría de las parcelas resultantes, cuando las personas solicitantes adjunten a su solicitud de permuta voluntaria un anteproyecto de reestructuración de las parcelas aportadas. La dirección general competente en materia de reestructuración parcelaria emitirá un informe motivado de la adecuación del anteproyecto a los objetivos de la presente ley.

3. Para poder beneficiarse de los incentivos establecidos en el apartado 5 de este artículo, las personas interesadas que cumplan con alguna de las condiciones establecidas en el apartado 2 de este artículo presentarán la solicitud de permuta junto con la documentación exigida por la dirección general competente en materia de reestructuración parcelaria. En caso de necesitar anteproyecto de reestructuración tal como exige la letra b del apartado 2 de este artículo, las personas solicitantes elaborarán el preceptivo proyecto técnico de reordenación, para su tramitación por la conselleria competente en materia de agricultura. Si la solicitud de permuta y, en su caso, el proyecto técnico de reordenación reúne las condiciones necesarias establecidas en el apartado 2, en el plazo de 3 meses la dirección general competente en materia de reestructuración parcelaria dictará y notificará resolución aprobatoria.

4. Si la solicitud y, en su caso, el anteproyecto no resultara conforme a las condiciones expuestas en el apartado 2, será devuelto a las personas solicitantes, que, por una sola vez, podrán introducir los cambios necesarios para que resulte adecuado. Si a pesar de las modificaciones introducidas persiste su falta de adaptación, la dirección general competente en materia de reestructuración parcelaria emitirá resolución denegatoria y la notificará a las personas interesadas. Contra esta resolución cabrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la conselleria competente en materia de agricultura, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la recepción de su notificación. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso.

5. Las permutas autorizadas por este procedimiento no precisarán de permisos ni licencias de segregación o agregación y, cuando no se encuentren exentas por aplicación de la legislación sectorial del Estado, se beneficiarán de una bonificación del 99 % en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.