Articulo 71 Estatuto de A...Valenciana

Articulo 71 Estatuto de Autonomía de Comunidad Valenciana

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Artículo 71.

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1. El patrimonio de la Generalitat está integrado por:

  1. Los bienes y derechos de los que sea titular a la aprobación del presente Estatuto.

  2. Los bienes y derechos afectos a los servicios transferidos por el Estado.

  3. Los bienes procedentes, según la legislación foral civil valenciana, de herencias intestadas, cuando el causante ostentara conforme a la legislación del Estado la vecindad civil valenciana, así como otros de cualquier tipo.

  4. Otras donaciones y herencias, cualquiera que sea el origen del donante o testador.

  5. Los bienes y derechos adquiridos por la Generalitat por medio de cualquier título jurídico válido.

2. El patrimonio de la Comunitat Valenciana, su administración, defensa y conservación serán regulados por Ley de Les Corts.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-07-1982 en vigor desde 11-04-2006