Articulo 71 Empleo País Vasco

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Artículo 71.- Funciones del Consejo Vasco de Políticas Públicas de Empleo.

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1.- El Consejo Vasco de Políticas Públicas de Empleo tendrá las funciones siguientes:

a) Informar las disposiciones de carácter general en materia de empleo.

b) Elaborar la propuesta de directrices estratégicas de las políticas públicas de empleo en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

c) Elaborar la propuesta de la Estrategia Vasca de Empleo y del plan trienal de empleo de Euskadi.

d) Informar los planes territoriales de empleo que, en su caso, elaboren las diputaciones forales, y los planes de empleo y desarrollo local.

e) Definir los criterios de coordinación interinstitucional para el desarrollo de las políticas públicas de empleo y para la gestión de la cartera de servicios de la Red Vasca de Empleo y de los programas complementarios para la mejora de la empleabilidad y de la ocupabilidad, de conformidad con la distribución de competencias establecida en esta ley.

f) Proponer el mapa de la Red Vasca de Empleo para su aprobación por el Gobierno Vasco. Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, las diputaciones forales, los municipios y las entidades de sus respectivos sectores públicos deberán suministrar la información que les sea requerida.

g) Proponer acciones coordinadas de fomento del empleo dirigidas a la creación y mantenimiento del trabajo digno y a la mejora de la ocupabilidad, atendiendo a la situación del mercado de trabajo y a sus perspectivas futuras.

Cuando el Consejo Vasco de Políticas Públicas de Empleo proponga la adopción de medidas tributarias, remitirá la propuesta al Órgano de Coordinación Tributaria a los efectos previstos en el artículo 17 de la Ley 3/1989, de 30 de mayo, de Armonización, Coordinación y Colaboración Fiscal.

h) Formular propuestas y recomendaciones al Gobierno Vasco, a las diputaciones forales y a los municipios sobre materias relacionadas con las políticas públicas de empleo.

i) Analizar la información sobre la situación del mercado de trabajo y proponer la elaboración de estudios e investigaciones de carácter sectorial e intersectorial.

j) Informar, previamente a la designación por el Gobierno Vasco de la persona titular del Órgano de evaluación, investigación e innovación de las políticas de empleo e inclusión, sobre la persona o personas que estén llamadas a sustituirla en caso de vacante, ausencia o enfermedad, así como en caso de remoción en los supuestos previstos en la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, o en la norma que la sustituya.

k) Emitir informe en los casos de sustitución en la prestación de servicios a que se refiere el artículo 64.

2.- En el ejercicio de sus funciones, velará por la coordinación de las políticas públicas de empleo con las dirigidas a mejorar la actividad, la innovación y la competitividad del tejido productivo, con las de formación profesional, así como con las políticas de inclusión.

A tal efecto, informará los planes estratégicos y los planes departamentales del Gobierno Vasco y las disposiciones de carácter general con incidencia en las políticas públicas de empleo.

3.- En relación con la planificación en materia de empleo, el Consejo Vasco de Políticas Públicas de Empleo valorará la adecuación de los planes territoriales de empleo que, en su caso, elaboren las diputaciones forales y de los planes de empleo y desarrollo local a las directrices estratégicas aprobadas por el Gobierno Vasco, así como su acomodo y compatibilidad con la Estrategia Vasca de Empleo y con los criterios de coordinación establecidos.