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Articulo 71 Drogodependencias y otras adicciones

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Artículo 71. Infracciones.

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1. Son infracciones administrativas en el ámbito de las materias reguladas en la presente Ley las acciones y omisiones tipificadas en la misma, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden jurídico que pudiesen ser consecuencia de las citadas acciones y omisiones.

2. Se tipifican como infracciones:

a) El incumplimiento de las limitaciones de la publicidad del consumo de bebidas alcohólicas y tabaco establecidas en el artículo 30.

b) El incumplimiento de las limitaciones de la promoción del consumo de bebidas y tabaco establecidas en el artículo 31.

c) El incumplimiento de las limitaciones en la publicidad exterior e interior de bebidas alcohólicas y tabaco establecidas en el artículo 32.

d) El incumplimiento de las limitaciones en la publicidad en los medios de comunicación establecidos en el artículo 33.

e) El incumplimiento de las limitaciones mediante otras formas de publicidad establecidas en el artículo 34. 1, 2 y3.

f) El incumplimiento de las limitaciones en la venta y suministro de bebidas alcohólicas y de tabaco establecidas en los artículos 36 y 37.

g) El incumplimiento de las limitaciones del consumo de bebidas alcohólicas y de tabaco establecidas en los artículos 38 y 40.

h) El incumplimiento de las restricciones para el acceso de menores a locales establecidas en el artículo 39.

i) El incumplimiento de la normativa de autorización y acreditación de los centros o servicios de atención a los drogodependientes conforme a lo establecido en el artículo 27.

j) Dificultar o impedir cualquiera de los derechos de las personas con drogodependencias y otras adicciones como usuarios de servicios sanitarios y sociales así como los recogidos en los artículos 3 y15deesta Ley.

k) El incumplimiento de lo establecido en los artículos 45 y 46 sobre limitaciones en la venta y suministro de productos de uso doméstico o industrial susceptibles de generar dependencia y/o efectos psicoactivos; así como las referidas a sustancias de estimulantes en el deporte.

l) El incumplimiento de lo establecido en el artículo 43 sobre control de la prescripción y dispensación de los medicamentos estupefacientes y psicótropos.

m) La negativa a facilitar información o prestar colaboración a los servicios de control o inspección y el falseamiento de la información suministrada.

n) Aplicar las ayudas o subvenciones públicas a finalidades distintas a aquellas para las que se otorgan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-10-2001 en vigor desde 12-11-2001