Articulo 71 Directrices de Ordenación Territorial y Medidas Tributarias
Artículo 71.
Para la redacción del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios:
1. Fomentar la eficiencia y el ahorro en el consumo, especialmente en lo que se refiere al alumbrado público, sin disminuir la calidad del servicio, procurando la minimización de los impactos ambientales ocasionados por el suministro, la generación, el transporte y la distribución de la energía.
2. Potenciar la utilización de las fuentes energéticas renovables y de las autónomas y promover la diversificación energética según la viabilidad de las distintas soluciones, realizando un estudio previo de los emplazamientos de los puntos de suministro, y, en su caso, de las instalaciones de almacenamiento y tratamiento y de las principales redes de distribución.
3. Reducir la dependencia energética exterior y fomentar la autosuficiencia energética.
4. Reducir las emisiones de gases de efecto invernadero teniendo en cuenta una perspectiva climática transversal.
- Artículo modificado por Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética
(BOIB de 02-03-2019) en vigor desde 02-05-2019