Articulo 71 Desarrollo y modernización del turismo
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»Artículo 71. Modalidades.
Vigente
Los establecimientos de restauración, en atención a sus características y con independencia de que la actividad definida en el artículo anterior sea complementaria, se clasifican en las siguientes modalidades.
a) Restaurantes.
b) Cafeterías.
c) Café-bares y otros establecimientos de ocio.
d) Empresas de catering.
e) Salones de banquetes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-02-2011 en vigor desde 02-08-2011