Articulo 71 Desarrollo de...s locales-

Articulo 71 Desarrollo de la Ley 4/2007 -coordinación de policías locales-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 71. Deber de residencia

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


De conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley 4/2007, de 20 de abril, el personal de los cuerpos de la Policía Local podrá residir fuera de la localidad donde trabaja, exceptuados los casos en que por razones del servicio sea necesario el deber de residencia en la propia localidad.

Sin perjuicio de lo anterior, la localidad donde resida no podrá distar más de 180 kilómetros respecto de la localidad de destino.