Articulo 71 Derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 71. Bienes y medios culturales
Vigente
Las administraciones públicas deben fomentar el acceso de los niños y los adolescentes a los bienes y medios culturales existentes en Cataluña, y la creación de recursos en el entorno relacional de los niños y los adolescentes donde puedan desarrollar su capacidad intelectual y su habilidad manual o de razonamiento, como complemento al aprendizaje en los centros escolares.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-06-2010 en vigor desde 02-07-2010