Articulo 71 Derecho a la ... Andalucía

Articulo 71 Derecho a la Vivienda en Andalucía

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Artículo 71. Medios de solicitar y recabar la información.

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1. La información se solicitará siempre directamente a las personas o entidades que proceda, ya sea mediante correo, visita personal de actuarios debidamente acreditados o cualquier otro modo que asegure la comunicación directa de aquellos con la Consejería competente en materia de vivienda, por sí o a través de sus entidades instrumentales.

2. La información requerida podrá facilitarse por escrito mediante soportes magnéticos o usando otros procedimientos que permitan su tratamiento informático.

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