Articulo 71 Deporte de Navarra
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»Artículo 71. Medidas de prevención y control del dopaje deportivo.
Vigente
La Administración deportiva de la Comunidad Foral procurará la prevención y control del dopaje deportivo en Navarra a través del ejercicio, entre otras, de las siguientes medidas:
a) La aprobación de programas educativos y campañas de información, que pongan de relieve los peligros que para la salud conlleva el dopaje deportivo.
b) La realización de campañas de información y divulgación de la lista de sustancias y métodos de dopaje deportivo prohibidos.
c) La realización de programas de apoyo y la concesión de ayudas para la realización de los controles antidopaje.
d) Aquellas otras que puedan establecerse reglamentariamente o en ejecución de la regulación prevista en la presente Ley Foral.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-07-2001 en vigor desde 16-08-2001