Articulo 71 Deporte de I. Balears -Derogada-
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»Artículo 71. Fundaciones
Vigente
Las fundaciones legalmente inscritas que cuenten entre sus objetivos la promoción y la difusión del deporte se pueden inscribir en el Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears y afiliarse a las federaciones deportivas y a las agrupaciones deportivas, en la forma que reglamentariamente se determine.