Articulo 71 Deporte de Galicia
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»Artículo 71. Investigación.
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La Administración deportiva, en colaboración con las universidades gallegas, impulsará el desarrollo de la investigación científica en las distintas áreas relacionadas con el deporte para la mejora de su calidad y promoverá la divulgación y aplicación de los resultados obtenidos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-04-2012 en vigor desde 14-04-2012