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Articulo 71 Deporte de Euskadi -Derogada-

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Artículo 71. Centro de Perfeccionamiento Técnico.

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El Centro de Perfeccionamiento Técnico es un servicio administrativo del Gobierno Vasco, adscrito al Departamento competente en materia de deportes, a quien se atribuye el asesoramiento, evaluación y control integral de los deportistas federados, en especial de deportistas de alto nivel.

Los cometidos específicos del centro se determinarán y desarrollarán reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-06-1998 en vigor desde 15-07-1998