Articulo 71 Deporte de Canarias -Derogada-
Articulo 71 Deporte de Ca...-Derogada-

Articulo 71 Deporte de Canarias -Derogada-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 71. Composición.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte estará integrada por cinco miembros, de entre los que se designará un presidente y un vicepresidente.

2. Los miembros de la Junta serán designados entre licenciados en Derecho, preferentemente con experiencia en materia deportiva, por la consejería con competencia en materia de deporte de la forma siguiente:

a) Cuatro miembros, de entre los propuestos por los cabildos insulares, las universidades canarias y las federaciones deportivas canarias.

b) Un miembro, de libre designación por la Administración deportiva autonómica.

3. La Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte estará asistida por un secretario, que deberá ser también licenciado en Derecho, con voz pero sin voto, designado entre los funcionarios de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-07-1997 en vigor desde 18-07-1997