Articulo 71 Deporte de C León -Derogada-

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Artículo 71. Laboratorios de control de dopaje.

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Los análisis de las muestras tomadas en los controles antidopaje deberán realizarse en laboratorios reconocidos oficialmente por la Consejería con competencias en materia deportiva, que deberán contar con las autorizaciones preceptivas otorgadas por la autoridad sanitaria competente.

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  • Texto Original. Publicado el 04-04-2003 en vigor desde 24-04-2003