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Articulo 71 Coordinación de las Policías Locales de Murcia

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Artículo 71. Organización, funcionamiento y régimen estatutario.

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1. Con carácter general, el personal auxiliar de policía estará sometido a las mismas normas de organización y funcionamiento que el resto del personal funcionario del Ayuntamiento.

2. En los municipios donde existan Auxiliares de policía y con posterioridad se cree el Cuerpo de Policía Local, el personal auxiliar, que será una clase a extinguir, pasará a depender funcionalmente del mismo, siéndole de aplicación las normas comunes de funcionamiento, así como los deberes y derechos que no sean exclusivos del personal sometido al estatuto policial establecido en el propio Reglamento del Cuerpo de Policía Local.

3. La jefatura del personal auxiliar de policía corresponde al alcalde o alcaldesa o al concejal o concejala en quien delegue, sin perjuicio de que pueda proveerse por concurso el puesto de coordinador, si ha sido creado en la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento correspondiente, puesto que tendría asignada la función de dirección y supervisión de los cometidos propios del personal auxiliar de policía, bajo el mando del alcalde o alcaldesa o concejal o concejala en quien delegue.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente ley, el personal auxiliar de policía se regirá por el régimen estatutario y disciplinario aplicable al personal funcionario de la Administración local.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-04-2019 en vigor desde 06-10-2019