Articulo 71 Coordinación de Policías Locales de Extremadura
Artículo 71. Competencia sancionadora.
1. Corresponde al órgano competente del ayuntamiento incoar los expedientes disciplinarios e imponer las sanciones por la comisión de las faltas muy graves, graves y leves a su personal funcionario de la Policía Local.
2. Corresponderá a la Consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales o, en su caso, al órgano directivo autonómico competente en referida materia, en los términos que se determinen reglamentariamente, incoar y resolver los expedientes disciplinarios que puedan originarse durante la realización de los cursos selectivos, de formación, actualización y perfeccionamiento de las diferentes categorías, por incumplimiento de las normas reguladoras de las actividades formativas en la Academia de Seguridad Pública de Extremadura.
3. El órgano competente para acordar la incoación de expediente disciplinario lo será también para nombrar instructor y, en su caso, secretario del mismo.
- Artículo modificado por Ley 10/2019, de 11 de abril, de protección civil y de gestión de emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
(DOE de 17-04-2019) en vigor desde 18-10-2019